oriafontan
17-Jan-2013, 10:22
Cuando se pronuncian las palabras intoxicación alimenticia (título del hilo) al menos a un servidor, lo primero que le cruza por la cabezota es el celebérrimo caso del aceite de colza. :icon_sufridor:
Todo el mundo da por sentado que tal aceite fue el causante de las muertes y lesiones pero el Trinbunal Supremo sólo aceptó esta hipótesis por ser la más probable para desgracia de los imputados.
La posibilidad apuntada fueron los tomates de Almería...
ACEITE DE COLZA: Poca gente sabe en el famoso asunto del aceite de colza que en realidad nunca estuvo nada claro el motivo de las muertes y el TS utilizó el concepto de causalidad más probable (causalidad incierta):
(...) resultó probado en el primer juicio que todas las víctimas habían consumido aceite de colza desnaturalizado con anilina –producto tóxico no apto para el consumo humano-, sin embargo, no pudo demostrarse científicamente cuál fue el concreto agente causante del daño (nos encontramos ante lo que se conoce como cursos causales no verificables científicamente). Es más, de acuerdo con ciertos investigadores independientes, no existe ningún tipo de dato, ni epidemiológico, ni toxicológico, que demuestre que el aceite de colza fue la causa de este síndrome tóxico (por el contrario, este grupo apunta que la causa de la intoxicación pudo ser la mala utilización de productos organofosforados, que se utilizaron en una plantación de tomates en Almería -entre los cuales había muy probablemente Nemacur y Oftanol, productos de la casa Bayer-).
En otras palabras, para el Tribunal Supremo resultó más probable la hipótesis del envenenamiento por aceite de colza que cualquier otra no demostrada de forma indubitada (aplica simplemente la teoría jurisprudencial norteamericana del more probable than not, para aquellos casos en que es imposible esperar certeza o exactitud en materia de relación de causalidad). La solución jurídica ofrecida por el Alto Tribunal español tiene su importancia, en cuanto puede convertirse en la directriz a seguir en la resolución de otros supuestos de comercialización de productos de consumo adulterados o defectuosos.
Todo el mundo da por sentado que tal aceite fue el causante de las muertes y lesiones pero el Trinbunal Supremo sólo aceptó esta hipótesis por ser la más probable para desgracia de los imputados.
La posibilidad apuntada fueron los tomates de Almería...
ACEITE DE COLZA: Poca gente sabe en el famoso asunto del aceite de colza que en realidad nunca estuvo nada claro el motivo de las muertes y el TS utilizó el concepto de causalidad más probable (causalidad incierta):
(...) resultó probado en el primer juicio que todas las víctimas habían consumido aceite de colza desnaturalizado con anilina –producto tóxico no apto para el consumo humano-, sin embargo, no pudo demostrarse científicamente cuál fue el concreto agente causante del daño (nos encontramos ante lo que se conoce como cursos causales no verificables científicamente). Es más, de acuerdo con ciertos investigadores independientes, no existe ningún tipo de dato, ni epidemiológico, ni toxicológico, que demuestre que el aceite de colza fue la causa de este síndrome tóxico (por el contrario, este grupo apunta que la causa de la intoxicación pudo ser la mala utilización de productos organofosforados, que se utilizaron en una plantación de tomates en Almería -entre los cuales había muy probablemente Nemacur y Oftanol, productos de la casa Bayer-).
En otras palabras, para el Tribunal Supremo resultó más probable la hipótesis del envenenamiento por aceite de colza que cualquier otra no demostrada de forma indubitada (aplica simplemente la teoría jurisprudencial norteamericana del more probable than not, para aquellos casos en que es imposible esperar certeza o exactitud en materia de relación de causalidad). La solución jurídica ofrecida por el Alto Tribunal español tiene su importancia, en cuanto puede convertirse en la directriz a seguir en la resolución de otros supuestos de comercialización de productos de consumo adulterados o defectuosos.